Normativa europea de envases para desechables de hostelería
Lo que puede llegar a la mesa de un cliente lo deciden dos normas europeas: la directiva de plásticos de un solo uso, en vigor en todos los Estados miembros desde 2021, y el reglamento de envases PPWR, aplicable desde el 12 de agosto de 2026. En España se les suman la Ley 7/2022 de residuos, que trajo el impuesto al plástico no reutilizable, y el Real Decreto 1055/2022 de envases. Lo determinante es siempre el mercado en el que se vende, no el país en el que se ha fabricado. Esta página ordena lo que eso significa a la hora de comprar desechables personalizados.
Cuenta el mercado, no el origen
Es el punto que más veces se entiende mal. Una servilleta impresa en Turquía y una impresa en Portugal están sujetas exactamente a las mismas obligaciones en cuanto están sobre una mesa en España. Comprar fuera de la Unión no crea una excepción ni añade una barrera. Lo que cuenta es la composición del producto, lo que se afirma sobre él y el mercado en el que se pone a disposición.
El impuesto al plástico no reutilizable es la diferencia española
Desde el 1 de enero de 2023 España aplica un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido por la Ley 7/2022. El tipo es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado, y la parte de plástico reciclado que queda exenta hay que acreditarla con un certificado conforme a la norma UNE-EN 15343 emitido por una entidad acreditada. Para la compra esto cambia la aritmética: en este mercado el plástico no es solo un problema de imagen, es una partida de coste medible por kilo. La madera, el bambú y el papel quedan fuera del impuesto porque no son plástico.
Pide la composición por capas, no la etiqueta
El impuesto se calcula sobre el peso de plástico no reciclado que hay realmente en el envase, así que la pregunta correcta a un proveedor no es si el producto es sostenible sino de qué está hecho cada capa. En un envoltorio de toallita conviven papel, aluminio y adhesivo, y la proporción concreta decide tanto la tributación como la evaluación de reciclabilidad del PPWR. Nosotros indicamos la composición del tejido y del envoltorio por escrito cuando se nos pide, y recomendamos exigir lo mismo a cualquier proveedor: el dato que necesitas para tu declaración está en la ficha técnica, no en el adjetivo del catálogo.
Directiva de plásticos de un solo uso (2019/904) y la Ley 7/2022
La directiva está en vigor desde julio de 2021 y España la traspone mediante la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Queda prohibida la introducción en el mercado de cubiertos, platos, pajitas y agitadores de plástico, así como de recipientes de alimentos de poliestireno expandido. Los cubiertos de bambú y madera, las pajitas de bambú y los productos de papel no entran en esas prohibiciones. Varios Estados miembros han ido más allá del mínimo, así que además de la directiva conviene mirar siempre el mercado concreto.
Toallitas: marcado en castellano
El anexo D de esa misma directiva exige que las toallitas húmedas con contenido plástico lleven una indicación visible de ello, en la lengua del país donde se venden. Para el mercado español eso significa marcado en castellano en el envoltorio. El marcado debe ocupar una parte fija de la superficie y seguir la forma prescrita; los envases muy pequeños quedan exentos. Si el tejido no contiene plástico, la obligación decae, pero no te fíes de eso hasta tener la composición por escrito de tu proveedor.
Reglamento de envases PPWR (2025/40)
Aplicable desde el 12 de agosto de 2026, sin periodo transitorio. Sustituye a la anterior directiva de envases y, al ser reglamento, se aplica directamente en cada Estado miembro: no hay que esperar a una trasposición nacional. Fija requisitos de reciclabilidad para todos los envases, limita ciertos formatos de un solo uso en hostelería y endurece lo que puede afirmarse sobre un envase. Los artículos envueltos individualmente que se entregan en una cafetería o un restaurante entran de lleno en su ámbito.
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Las afirmaciones ambientales hay que poder probarlas
Palabras como compostable, biodegradable o libre de plástico están reguladas, no son decoración. Una afirmación de compostabilidad debería citar la norma bajo la que se sostiene — EN 13432 para el compostaje industrial — y estar respaldada por documentos que puedas presentar si te los piden. Pide a tu proveedor el certificado en lugar del adjetivo y guárdalo junto al pedido. Vale igual para lo que va impreso en el envase que para el material publicitario.
España: Registro de Productores y SCRAP
Quien pone envases por primera vez en el mercado español está sujeto a la responsabilidad ampliada del productor conforme al Real Decreto 1055/2022: debe inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, declarar anualmente los envases puestos en el mercado y pertenecer a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada. Para los envases domésticos y del canal HORECA el plazo para integrarse en un SCRAP venció el 30 de junio de 2024. La obligación recae en quien pone la mercancía en el mercado español; si el fabricante está en el extranjero, puede designarse un representante autorizado en España. Deja resuelto antes del primer envío quién asume ese papel: es una cuestión de contrato, no un trámite técnico.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos cambian de un Estado miembro a otro y siguen evolucionando; el impuesto sobre envases de plástico y las obligaciones de registro españolas tienen sus propias reglas de cálculo y de plazos. Vinculantes son únicamente los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, las normas nacionales correspondientes y los criterios de la Agencia Tributaria y de las autoridades competentes del mercado al que suministras.
Hablemos de qué productos hay que cambiar y cuándo, con los pedidos mínimos y los plazos de producción. Planificar antes de temporada sale más barato y más tranquilo que cambiar a última hora.






